Van der Lans contra KLM. Lo que pensó el Tribunal de Justicia Europeo.
El equipo de EUclaim estuvo en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo el 7 de mayo de 2015 para escuchar el caso Van der Lans vs. KLM. Representantes del Gobierno holandés, la Comisión de la UE y KLM también estuvieron presentes. Alemania, Reino Unido, Francia e Italia presentaron respuestas por escrito sobre el caso pero no estuvieron presentes en la audiencia.

El caso Van der Lans contra KLM apareció recientemente en la prensa británica cuando se destacó en el caso Allen V Jet2.com que se juzgó en el Tribunal del Condado de Liverpool. En esta instancia, Jet2 solicitó que su caso se suspendiera o quedara en suspenso a la espera del resultado de Van der Lans contra KLM. En su sentencia, el juez británico dijo que '...ahora debe trazarse una línea. Justicia retrasada es justicia denegada'.
¿Cuáles son las cuestiones que se plantean en el caso Van der Lans contra KLM? Se trata de si un problema técnico que surge espontáneamente (a diferencia de uno que se detecta durante el mantenimiento rutinario) es una circunstancia extraordinaria según el Reglamento 261/2004 de la UE. Recuerde que las circunstancias extraordinarias son la única defensa de la compañía aérea contra el pago de indemnizaciones por retraso de vuelo.
En la vista, KLM sostuvo que un defecto técnico es "imprevisible" y, por tanto, debe considerarse extraordinario, por lo que los pasajeros aéreos no tienen derecho a una indemnización por retraso de vuelo. La aerolínea mantuvo que no puede responsabilizar a sus proveedores de los daños ya que no se ofrecen garantías para las piezas.
Los jueces de la UE preguntaron entonces a KLM dónde se describe, dentro del Reglamento 261, la relación entre "imprevisible" y "circunstancias extraordinarias", ya que no pudieron localizar una referencia. Desafortunadamente, KLM no pudo dirigir a los jueces a la referencia y no pudo dar una respuesta a la pregunta. La respuesta de los jueces de la UE fue que las compañías aéreas saben que los defectos técnicos ocurren, por lo que no pueden considerarse "imprevisibles".
Otros asistentes al tribunal opinaron de forma diferente, el Gobierno holandés, por ejemplo, está a favor de las aerolíneas y mantiene que los defectos técnicos que se producen después de la "revisión previa al vuelo" y antes del despegue son todos extraordinarios. A pesar de esta opinión nacional, los tribunales holandeses han dictado sentencias muy diferentes en casos similares. El Gobierno alemán, en cambio, es favorable a los pasajeros y opina que un defecto técnico debido a la corrosión no es extraordinario. La Comisión Europea considera que es una decisión que debe tomar el Tribunal Nacional de los Países Bajos.
La opinión de EUclaim " El Tribunal de Justicia Europeo no pareció impresionado por el argumento de KLM", comentó Adeline Noorderhaven, Directora de EUclaim Reino Unido.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictará sentencia, pero se espera que tarde al menos 5 meses.