
Reglamento 261/2004
Sus derechos como pasajero de avión
El Reglamento 261/2004 de la Unión Europea está en vigor desde 2005. Protege sus derechos como pasajero aéreo y determina las obligaciones de las compañías aéreas. En EUclaim contamos con muchos años de experiencia y los conocimientos necesarios sobre el Reglamento 261/2004.
Normativa europea
El Reglamento 261/2004 es aplicable dentro de la Unión Europea. Esto significa que sólo se puede recurrir a él si:
- Vuela desde un país de la UE
- O vuela desde un país no europeo a un país de la UE con una compañía aérea europea
Derecho a indemnización
Además de que el Reglamento 261/2004 sólo es aplicable dentro de la UE, también se ha establecido que sólo tiene derecho a indemnización si llega a su destino final con más de tres horas de retraso. Como pasajero de una compañía aérea, tiene derecho a una indemnización por pérdida de tiempo en las siguientes situaciones:
- su vuelo se retrasó más de tres horas
- su vuelo fue cancelado poco antes de la salida
- ha perdido su vuelo de conexión
- le denegaron el embarque en su vuelo
¿Reconoce alguna de las situaciones anteriores? Reclame su indemnización al instante.
Importe de la indemnización
El Reglamento 261/2004 establece que usted, como pasajero de una compañía aérea, tiene derecho a recibir atención durante su espera en el aeropuerto. Esto incluye el suministro de comida y bebida en caso de un retraso superior a dos horas, pero también el alojamiento en un hotel si fuera necesario. A partir del momento en que llegue a su destino final con más de tres horas de retraso, también puede tener derecho a una indemnización. El importe de la indemnización se basa en la distancia del vuelo.
Compensación basada en la distancia
-
€250
Corta distancia
< 1500 km
por ejemplo, Ámsterdam - Barcelona
-
€400
Media distancia
1500 - 3000 km
por ejemplo Berlín - Ibiza
-
€600
Larga distancia
> 3000 km
por ejemplo, París - Bali
Destinos de los vuelos dentro de la UE
- 250 euros de indemnización por un vuelo de hasta 1.500 km
- 400 euros de indemnización por un vuelo de más de 1.500 km
Destinos de los vuelos fuera de la UE
- 250 euros de indemnización por un vuelo de hasta 1.500 km
- Compensación de 400 euros por un vuelo de entre 1.500 km y 3.500 km
- 600 euros de indemnización por un vuelo de más de 3.500 km
Con un vuelo de 3.500 km o más y un retraso de entre tres y cuatro horas, tiene derecho al 50% del importe de la indemnización según la sentencia Sturgeon.
Circunstancias extraordinarias
Si la compañía aérea puede probar "circunstancias extraordinarias"como motivo de un retraso, entonces no se les considera responsables y usted no tiene derecho a indemnización.
Ejemplos de ello son condiciones meteorológicas extremas, actos de terrorismo, huelgas de terceros, aterrizajes de emergencia médica e incidentes con pasajeros a bordo del avión. Sin embargo, un fallo técnico y una huelga del personal de la aerolínea no entrarían dentro de las "circunstancias extraordinarias" y, por tanto, usted tendría derecho a una indemnización.
Compruebe si el Reglamento 261/2004 se aplica a su vuelo
¿Su vuelo ha sido retrasado, cancelado, cambiado de reserva o le han denegado el embarque, pero no sabe si tiene derecho a una indemnización? Compruebe su vuelo y le asesoraremos gratuita e inmediatamente sobre sus derechos.