Daños consecuenciales por retrasos en los vuelos: ¿Cuáles son sus derechos?

El Reglamento 261/2004 de la UE y los viajes combinados
El Reglamento 261/2004 de la UE ha establecido los derechos de los pasajeros de líneas aéreas que se enfrentan a un vuelo retrasado o cancelado. Usted tiene derecho a una indemnización de 250, 400 ó 600 euros en función de la distancia del vuelo y de la duración del retraso. La indemnización se refiere exclusivamente a la pérdida de tiempo que ha sufrido viajando hasta su destino final.
Si sufre un daño consecuente debido a un retraso, como una reserva de hotel caducada o la pérdida de un crucero, está cubierto por el Convenio de Montreal. La compañía aérea es responsable de los daños indirectos causados por el retraso y debe indemnizar a los pasajeros afectados.
Si ha reservado un viaje combinado con un operador turístico o un transportista de vacaciones(Jet2 holidays, Thomson (TUI), etc.) y sufre daños indirectos por problemas con el vuelo, éstos están obligados a ayudarle.
Seguro de viaje
Es muy recomendable contratar un seguro de viaje, sobre todo para los pasajeros que no hayan reservado un viaje combinado, ya que cubre los gastos insospechados cuando las cosas no salen según lo previsto. Si su vuelo se retrasa y pierde una conexión o una reserva, el seguro de viaje cubre los gastos relacionados.
¿Problemas con su vuelo?
¿Se han visto afectadas sus vacaciones por problemas con el vuelo? Compruebe sus derechos de forma rápida y sencilla en nuestra página web con nuestra calculadora de reclamaciones o póngase en contacto con nuestra oficina para obtener más información. Estamos aquí para ayudarle y asegurarnos de que obtiene lo que le corresponde.