Las compañías aéreas deben pagar indemnizaciones por retraso de vuelo si las escaleras móviles de embarque colisionan con el avión y provocan retenciones - dice el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
La rápida decisión del TJCE puede indicar que el tribunal ya no desea conocer las cuestiones relativas al Reglamento 261/2004 de la UE
La legislación y la jurisprudencia actuales sobre las indemnizaciones por retrasos de vuelos son claras

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha anunciado que las escaleras de embarque móviles que colisionan con los aviones causando daños y retrasos no constituyen circunstancias extraordinarias.
El Tribunal declaró que las escaleras o pasarelas móviles son indispensables para el transporte aéreo de pasajeros (para permitirles entrar o salir de la aeronave) y que los transportistas aéreos se enfrentan regularmente a situaciones derivadas de la utilización de estos equipos. Así pues, una colisión de este tipo debe considerarse como un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de un transportista aéreo y se deberá una indemnización si el vuelo se retrasa más de tres horas.
La sentencia tiene su origen en el caso Sandy Siewert y otros contra Condor Flugdienst.
El grupo sufrió un retraso de seis horas en un vuelo de Antalya (Turquía) a Francfort (Alemania) con la compañía aérea Condor. La compañía aérea alegó que el retraso se debió a que un conjunto de escaleras de embarque móviles colisionó con el avión causando daños en el ala la noche anterior en el aeropuerto de Stuttgart, lo que obligó a sustituir la aeronave. La compañía aérea afirmó que se trataba de una circunstancia extraordinaria y que, por tanto, no pagaría a los pasajeros una indemnización por el retraso de su vuelo.
El tribunal que conoce del asunto -el Amtsgericht Rüsselsheim (Tribunal Local de Rüsselsheim, Alemania)- preguntó al Tribunal de Justicia si una situación en la que un conjunto de escaleras móviles de embarque colisiona con un avión puede calificarse de "circunstancias extraordinarias" de tal naturaleza que eximan a la compañía aérea de su responsabilidad de pagar una indemnización.En su auto 2 de 14 de noviembre de 2014, el Tribunal de Justicia señaló que los problemas técnicos pueden considerarse "circunstancias extraordinarias" siempre que se deriven de un acontecimiento que, por su naturaleza u origen, no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y escape a su control efectivo.
"Por término medio, un asunto tarda entre año y medio y dos años en resolverse. Este caso se presentó ante el TJCE en agosto de este año y el tribunal tomó una decisión inmediata". Según Adeline Noorderhaven, responsable de EUclaim en el Reino Unido, "creemos que esta rápida respuesta puede ser un indicio de que el TJCE ha decidido que no quiere más preguntas sobre el Reglamento 261/2004 de la UE porque la ley y la jurisprudencia actuales son muy claras".