Sentencia del TJCE en el caso Van der Lans contra KLM: el sector aéreo podría tener que hacer frente a indemnizaciones del orden de 400 millones de euros anuales
Por fin podemos dar por concluida la historia de Van der Lans V KLM. Hoy el Tribunal de Justicia Europeo ha anunciado su sentencia sobre el caso diciendo:

"El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un problema técnico, como el controvertido en el litigio principal, que se produjo de forma inesperada, que no es imputable a un mantenimiento deficiente y que tampoco se detectó durante las revisiones rutinarias de mantenimiento, no está comprendido en la definición de "circunstancias extraordinarias" en el sentido de dicha disposición.
Conmoción para las compañías aéreas
Esta noticia supondrá una gran conmoción para las compañías aéreas que han utilizado tácticamente el caso Van der Lans V KLM como motivo para paralizar el proceso de indemnización por retraso de vuelos. Recordará que a principios de este año un juez del Tribunal del Condado de Liverpool desestimó las solicitudes de Jet2, Ryanair, Flybe y Wizz Air Air para mantener en suspenso las reclamaciones hasta que se decidiera el caso Van der Lans V KLM. Dijo que los casos debían resolverse de acuerdo con las normas vigentes sobre los derechos de los pasajeros contenidas en el Reglamento CE 261/2004. La Autoridad de Aviación Civil también dijo que no había ninguna razón para que las compañías aéreas mantuvieran las reclamaciones en suspenso y que esperaba que pagaran a los pasajeros las indemnizaciones que les correspondían. Y ahora el TJCE ha dado su respuesta.
Las compañías aéreas se escudan en "circunstancias extraordinarias
Sabemos que las circunstancias extraordinarias han sido la única defensa de las compañías aéreas contra el pago de indemnizaciones por retrasos de vuelos. Nos alegramos de que el TJCE haya fallado a favor de Van der Lans y creemos que ya es hora de que las compañías aéreas se adhieran al Reglamento CE 261/2004 y dejen de intentar escabullirse del pago a los pasajeros aéreos de indemnizaciones por los inconvenientes de su retraso.
Atraso en las indemnizaciones por retrasos de vuelos
Hemos echado un vistazo a algunas de las cifras, como estimación el retraso en el pago de indemnizaciones podría rondar los 400 millones de euros al año. Esto se basa en todos los vuelos en 2014 desde o hacia el Reino Unido que sufrieron retrasos, no cancelaciones, y permitiendo una media de x 130 plazas x 400 euros por pasajero.
Esperamos que las compañías aéreas tomen nota y paguen las indemnizaciones debidas a los pasajeros que sufrieron retrasos. Seguro que ya no pueden guardarse más excusas en la manga.