Los Organismos Nacionales de Ejecución no necesitan hacer cumplir el Reglamento

En Europa, todas las compañías aéreas deben respetar las mismas normas relativas a los derechos de los pasajeros, más conocidas como el Reglamento CE 261/2004. El Raad van State (Tribunal Supremo Administrativo neerlandés) solicitó asesoramiento al Abogado General en relación con el artículo 16 "Infracciones" del Reglamento.

Artículo 16 - Infracciones

Cada país de Europa tiene designado un organismo responsable de la aplicación del Reglamento en lo que respecta a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un tercer país con destino a dichos aeropuertos. En los Países Bajos, este organismo de aplicación es la "Inspectie Leefomgeving en Transport (ILT)". La ILT es responsable de garantizar que las compañías aéreas cumplen el Reglamento de la UE y, en caso contrario, puede imponer sanciones.

El Raad van State ha solicitado asesoramiento sobre la obligación del organismo nacional de ejecución de adoptar medidas de ejecución en casos individuales para garantizar el derecho de un pasajero a una indemnización. ¿Está obligado el organismo nacional de ejecución a actuar en cada reclamación individual de un pasajero y obligar a la compañía aérea a pagar una compensación económica?

Asesoramiento C 145/15 y C 146/15

El Abogado General Yves Bot ha publicado hoy su asesoramiento en relación con las cuestiones preliminares del Raad van State. Los organismos nacionales de control, como la ILT, no están obligados a aplicar el Reglamento en casos individuales. De la redacción del artículo 16 del Reglamento no se desprende que un organismo nacional de ejecución deba tomar medidas en casos individuales para garantizar que la compañía aérea pague una compensación económica. Además, si se permitiera a los organismos nacionales de ejecución juzgar de forma subjetiva los casos individuales, esto acabaría dando lugar a una interpretación diferente del Reglamento por organización y país.

Este asesoramiento se tendrá en cuenta en la sentencia que dicte el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 261/2004. Como ha sucedido en el pasado, el asesoramiento será con toda seguridad protagonista de la decisión final.

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